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EL ZaPatazo del Real Decreto 10/2010 .
Escrito por REDPERIODISTAS.ES   
lunes, 28 de junio de 2010

Leido en REDPERIODISTAS.ES

UGT y CCOO emiten un informe conjunto sobre el “Decretazo antiobrero de ZP ” y ponen la reforma de vuelta y media.

No tiene desperdicio el informe de valoración que las centrales sindicales mayoritarias, UGT y CCOO han realizado sobre el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, conocido por “el decretazo” o “  ZaPatazo”

A lo largo de 9 páginas, que no tienen desperdicio las centrales sindicales se han esmerado en poner de manifiesto que esta reforma, la más antisocial y antiobrera que se ha puesto en marcha desde el comienzo de la democracia, no va a servir para crear empleo como argumenta el Gobierno de ZP y del PSOE,  sino muy por el contrario para facilitar unas nuevas reglas de juego, que incrementarán durante los próximos meses el desempleo y que además abaratarán el despido, que como todo el mundo conoce en España es LIBRE pero NO GRATUITO.

Y es que como todo el mundo  percibe la marca política ZP pasará a la história de este Pais por ser la referencia de la mayor perdida de derechos sociales de los trabajadores desde la restauración de “las Democracias en España en 1.975″ (  17 democrácias  diferentes, más 2 minidemocracias de ciudad y un sólo pais verdadero para ser exactos),  aunque también hay que decir para ser justos, que este revolcón antisocial se produce después de un periodo donde se han promulgado un gran número de leyes que abundan en los derechos cívicos y sociales, con independencia de que finalmente fuesen papel mojado por imposibilidad de financiarlas, como es el caso concreto de la Ley de Dependencia y otras. 

Lamentablemente, la  cruda realidad ha acabado con el cuento de “Alicia y ZP en la España de las maravillas” y de las 17 minidemocracias y 2 democracias de ciudad, pero al fin y al cabo de ZP nos acordaremos porque: “La tierra no es de nadie, sólo del viento”  (zp dixit).

Las conclusiones literales del informe son las siguientes:

En conclusión, cabe anticipar de la presente valoración que la reforma laboral emprendida tiene los siguientes aspectos negativos:

- Nos aleja del cambio de patrón de crecimiento, ya que la competitividad de nuestra economía se busca a través del factor trabajo mediante una reducción de costes laborales, y no por la vía de incrementar la productividad a través de la innovación, la formación y el empleo de calidad.

-Es una reforma que no sirve para crear empleo, pues no se orienta dentro de una política global de reforma del sistema financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares, y porque no diseñan políticas activas hacia las personas desempleadas para su transición laboral y reinserción en el mercado de trabajo.

-No va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo, ya que al contrario de lo que se pretende, la reforma va a incrementar notablemente la temporalidad por la generalización de los colectivos que pueden ser contratados en la modalidad de contrato de fomento de la contratación de indefinida, así como por los criterios de conversión de los contratos temporales en contratos de esa modalidad.

-La reforma va a abaratar y facilitar el despido, posibilitando el “despido exprés” en la extinción del contrato por causas objetivas al otorgar al empresario la facultad de reconocer la improcedencia de la extinción o, lo que es lo mismo, dando eficacia al reconocimiento del empresario de que carece de causas o razones para la extinción (lo que supone la desaparición de los salarios de tramitación). Asimismo, se desregulan las causas del despido colectivo y se reduce la tutela judicial. El objetivo final perseguido es que se declare la procedencia de la extinción contractual.

-Privatiza el desempleo, con la legalización y las amplias facultades que otorga a las agencias privadas con ánimo de lucro.

-Se abre la vía de la contratación de las empresas de trabajo temporal en sectores de riesgo.

-Rompe la negociación colectiva y aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales, sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.”

Modificado el ( lunes, 28 de junio de 2010 )
 
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